A propósito de la infantita, se ha hablado aquí y allá de la conveniencia o no de reformar la Constitución, así, con mayúscula, porque ella –la ley– lo vale.
Yo no tengo ni idea de estas cosas legales y menos de las parlamentarias, lo que sí tengo claro es que el artículo 57 contradice el 14:
- Artículo 57.1: La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
- Artículo 14.1: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Y teniendo en cuenta que la infantita es española, en virtud del artículo 14 se está discriminando a una española por ser mujer. Algo no cuadra.
La Constitución fue redactada en un momento histórico concreto, se ha dicho mil y una veces, y el texto es resultado de la situación política y social de entonces. Si el contexto cambia, ¿por qué no cambiar también la ley como se ha hecho con otras? Si otros países la han reformado con éxito –y no hablo de EE.UU.–, ¿porqué España no? Y más teniendo en cuenta que el propio texto contempla la posibilidad en el Título X –el referéndum no es necesario, yo creía que sí, no hay nada como ponerse a leer–:
Artículo 167
1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
[INCISO – Ojo a la frase que me encuentro en la web del Congreso: La rigidez constitucional es una de las garantías constitucionales que permite asegurar, junto al control de constitucionalidad de las leyes, la supremacía de la Constitución. ¿No es una frase mortal de la muerte del tipo una rosa es una rosa es una rosa?]
Algunos dicen que corremos el riesgo de perder el espíritu de unidad que en su día influyó en la redacción –lo que tiene más miga de lo que parece a primera vista–, es cierto que, puestos a modificarla, puede convertirse en un instrumento político como ETA y demás, por lo que mejor sería dejarla como está, como dicen otros. Opiniones hay para todos los gustos y creencias. Pero ninguna de ellas me lleva a un sí o a un no rotundo.
Buscando que te buscarás, me encuentro con que la Constitución ya fue modificada en 1992 como consecuencia del Tratado de Maastricht. Al parecer, la reforma era necesaria porque la versión anterior limitaba el derecho de los extranjeros comunitarios a ser elegidos en los comicios electorales. Así que se consultó al Tribunal Constitucional y todos los partidos presentaron un proyecto de reforma que fue aprobado sin enmiendas y por unanimidad por el Congreso y el Senado. el Gobierno propuso el cambio, el congreso y el senado lo aprobaron por unanimidad, el Rey dio el visto bueno y se publicó el 28 de agosto de ese año. Yo no me enteraba –ni me entero– de esas lides democráticas y creía que la Constitución era la mismita que aprobaron los españoles en referéndum.
Total, que aquí estamos a vueltas con la reforma constitucional, acabo de dar un sermón y encima sigo sin aclararme. Quicir, tengo claro que ese artículo referente a la infantita está mal y hay que cambiarlo, lo que no sé es si hay otros que son igual de contradictorios y, si no los hay, si existe la necesidad de modificarla –al margen de Leonor I de España, honra y prez de nuestro país– y por qué no nos enteramos de estas quisicosas fundamentales para entendernos los unos a los otros.
ACTUALIZACIÓN
Ana2 comenta que si la infantita es Leonor, la infantona es Elena. ¿Entonces quién es la infanta a secas? ¿Cristina?
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