<font face=»Georgia»>En España disponemos de una maravillosa LEY 41/2002, de 14 de noviembre que regula la autonomía del paciente en casos como el de Inmaculada Echevarría, la granadina de la que se ha hablado últimamente, con todo el morbo del mundo, todo sea dicho. Corto y pego del texto de esta ley:
Del artículo 2:
La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica.
El paciente o usuario tiene derecho a decidir libre mente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.
Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito.
[Leo que los casos en los que no se puede respetar la voluntad del paciente de no recibir tratamiento son:
1. Cuando existe riesgo para la salud pública.
2. Cuando el paciente no puede dar su consentimiento por su situación psiquiátrica, por ejemplo.]
Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.
No entiendo entonces cuál es la polémica de fondo en todo esto cuando la ley ampara a los pacientes que libremente optan por no recibir un determinado tratamiento cuando les consten las consecuencias de tal renuncia. No entiendo que esta mujer haya tenido que esperar a una sentencia judicial para poder hacer lo que le salga del moño con su vida. No entiendo que los informativos de Telecinco hagan una conexión diaria en directo por si “hay novedades”, teniendo en cuenta lo que dice el artículo 7:
Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos
referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización
amparada por la Ley.
Desconozco si esta persona ha dado su consentimiento por escrito. Pero me da igual. Si algún día me pasa algo así, estáis todos de testigos:
En el supuesto de encontrarme en unas condiciones en las que no pueda decidir sobre mi atención medica, a raíz de mi deterioro físico y /o mental, por encontrarme en uno de los estados clínicos enumerados en el punto D de este documento, y si dos médicos autónomos coinciden en que mi fase es irreversible, mi voluntad incuestionable es la siguiente:
A) Que no se dilate mi vida por medios artificiales, tales como técnicas de soporte vital, fluidos intravenosos, medicamentos o suministro artificial.
B) Que se me suministren los fármacos necesarios para paliar al máximo mi malestar, sufrimiento psíquico y dolor físico causados por la enfermedad o por falta de fluidos o alimentación, aun en el caso de que puedan acortar mi vida.
C) Que, si me hallo en un estado particularmente deteriorado, se me administren los fármacos necesarios para acabar definitivamente, y de forma rápida e indolora, con los padecimientos expresados en el punto (B) de este documento.
D) Los estados clínicos a las que hago mención mas arriba son:
- Daño cerebral severo e irreversible.
- Tumor maligno diseminado en fase avanzada.
- Enfermedad degenerativa del sistema nervioso y/o del sistema muscular en fase avanzada, con importante limitación de mi movilidad y falta de respuesta positiva al tratamiento especifico si lo hubiere.
- Demencias preseniles, seniles o similares.
- Enfermedades o situaciones de gravedad comparable a las anteriores.
E) Manifiesto, asimismo, que libero a los médicos que me atiendan de toda responsabilidad civil y penal que pueda derivarse por llevar a cabo los términos de esta declaración.
Este documento lo he tomado de la Generalitat de Catalunya y, obviamente, he omitido los apartados en los que deberían figurar mis datos personales.
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